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Acuerdo Extraordinario N° 83/2016 - Feria administrativa. Normativa emitida por A.R.B.A. Adecuación de los plazos de interposición del recurso de apelación. Cómputo. Días declarados inhábiles. TFA.

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Acuerdo Extraordinario N° 83/2016 - Feria administrativa. Normativa emitida por A.R.B.A. Adecuación de los plazos de interposición del recurso de apelación. Cómputo. Días declarados inhábiles. TFA.

La Plata, 13 de junio de 2016
Publicación en B.O.: 27/07/2016

En la ciudad de La Plata, a los 13 días del mes de julio de 2016, siendo las 11 horas, reunidos los Señores miembros del Tribunal Fiscal de Apelación, cantadora Estefanía Blasco, y doctores Laura Cristina Ceniceros, Carlos Ariel Lapine, Mónica Viviana Carné, Dora Mónica Navarro, bajo la Presidencia de la Cantadora Silvia Ester Hardoy, y ante el Actuario y convocados en los términos previstos en el artículo 11 último párrafo del Reglamento Interno de este Cuerpo (Texto Modificado y Ordenado por Acuerdo Extraordinario N° 049 del 18-12-2007) como consecuencia del dictado por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires de la Resolución Normativa N° 21/16, y
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución Normativa citada, establece en el ámbito de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires como períodos de "feria fiscal administrativa" la primera quincena del mes de enero de cada año, así como la primera semana de la feria judicial de invierno que se establezca -cada año- para el Poder Judicial de la Provincia.
Que, por su parte, este Tribunal Fiscal de Apelación tiene su período de feria sólo durante el mes de enero de cada año, conforme lo dispuesto en el artículo 19 de su Ley Orgánica -Ley 7.603 y modificatorias;
Que, no obstante ello, los fundamentos expuestos por el organismo recaudador a los fines de justificar su dictado y el alcance establecido, determinan la necesidad de fijar el temperamento a seguir por el Cuerpo, en aras de otorgar certeza a los contribuyentes y/o responsables, así como a los profesionales que los representan y/o patrocinan en esta instancia, procurando evitar que se generen confusiones y garantizando la igualdad de las partes en los procedimientos que se cumplen por ante este organismo.
Que, como derivación de la resolución mencionada, se ha resuelto que no deberán considerarse los días hábiles administrativos comprendidos dentro de tales períodos de feria en el ámbito de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, con relación a los plazos procedimentales en materia tributaria y catastral en trámite por ante la misma.
Que, además, cuando se trata de presentaciones realizadas por los contribuyentes y/o responsables que deben articularse por ante el organismo fiscal para ser resueltas por este Cuerpo, desde antaño este Tribunal ha considerado como días inhábiles aquéllos que lo sean en el ámbito de la Agencia de Recaudación, ello sin perjuicio de que no corresponda computar tampoco aquéllos que resulten inhábiles específicamente en esta instancia.
Que, por dicha razón y en atención a los fundamentos anteriormente expuestos, es necesario disponer que se reputarán inhábiles los días 18, 19, 20, 21 y 22 de julio de 2016, respecto de interposición de recursos de apelación. Que, esta decisión no involucra ni afecta a aquellos plazos propios de este Tribunal Fiscal, los que se encuentran previstos dentro de las normas legales y reglamentarias aplicables.
Por ello, EL TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Disponer que los días 18, 19, 20, 21 y 22 de julio de 2016 se reputarán como inhábiles en esta instancia, a los fines del cómputo de plazos procesales para la interposición de recursos de apelación.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese y dése al Boletín Oficial. Oportunamente archívese.

Silvia Ester Hardoy, presidente; Eduardo Aníbal Alza, Secretario; Laura Cristina Ceniceros, Vocal; Carlos Ariel Lapine, Vocal; Mónica Viviana Carné, Vocal; Estefanía Blasco, Vocal; Dora Mónica Navarro, Vocal.

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